Los economistas cubanos y los fundamentos económicos de la Constitución: ¿de qué se habla, exactamente?

Revisando lo poco que se ha publicado sobre el 8vo congreso de economistas y contadores de Cuba (ANEC) llama la atención el enfoque que parece haberse utilizado en relación con los fundamentos económicos de la Constitución cubana. Es, cuando menos, un enfoque controversial.

Resulta difícil formarse una opinión acerca del tema pues la reseña de prensa sobre la conferencia magistral de la Viceministra de Economía y Planificación, Dra. Johana Odriozola, ha sido mínima.

Textualmente se informó que la Dra. Odriozola “disertó sobre los fundamentos económicos de la Constitución cubana y sus retos en tres componentes fundamentales: la economía institucional; el análisis económico del derecho y la teoría de la regulación. El cometido de cualquier norma jurídica es lograr un orden mejor entre sociedad económica y derechos”. La nota de prensa agregó que “advirtió sobre el marcado propósito de resolver la falta de coherencia en el ordenamiento jurídico para lograr una verdadera respuesta de los actores sociales hacia la Constitución recién aprobada”. Ahí se acaba la nota periodística sobre esa conferencia magistral. (1)

El primer problema que se deriva de la escasa información ofrecida es que no es posible saber si los tres componentes que se mencionan fueron abordados desde la misma óptica con la que manejan los economistas esos conceptos.

La “economía institucional” y la “teoría de la regulación” son, por definición, nociones esencialmente del campo de la Economía. El “análisis económico del derecho” es principalmente una especialidad del campo del Derecho, pero que presenta una fuerte intersección con la Economía.

Para ser preciso, me refiero a la “economía institucional” principalmente en su variante conocida como “nueva economía institucional” apoyada en buena medida en la obra de Ronald Coase, Olivier Williamson, Herbert Simon, Douglass North y James Buchanan, por cierto, todos ellos recompensados con el premio Nobel en Economía.

En el caso de la “teoría de la regulación” me refiero a una escuela de pensamiento surgida en Francia en la década de los setenta del siglo pasado, y cuyos autores más conocidos son Robert Boyer, Michel Aglietta, Benjamín Coriat, Pascal Petit, Alain Lipietz y Gérard de Bernis.

Aunque el término “análisis económico del derecho” pudiera tener más de un significado, la noción que usualmente utilizan con más frecuencia los economistas se asocia al “análisis económico de la ley” (economic analysis of law), principalmente relacionada con el trabajo del jurista estadounidense Richard Posner.

De nuevo, no puedo saber con certeza si fue a estas tres nociones a los que se refirió la Dra. Odriozola cuando identificó los tres componentes mencionados en la nota de prensa.

Si este fuese el caso, entonces la duda que me asalta es ¿por qué utilizar enfoques teóricos polémicos y poco conocidos en Cuba para abordar los fundamentos económicos de la Constitución cubana?

La Dra. Guitart es una reconocida profesional por cuyo trabajo siento mucho respeto y estoy seguro de que conoce la escasa manera en que se han abordado en la academia cubana, de manera sistemática, los tres componentes anteriormente mencionados.  

De la “teoría de la regulación” probablemente no se escucha hablar a los economistas cubanos desde mediados de la década del ochenta, cuando el Centro de Investigaciones de Economía Mundial (CIEM), que entonces tenía como director y subdirector al Dr. Osvaldo Martínez y al Dr. José Luis Rodríguez, se implicó en el estudio y divulgación de esa escuela de pensamiento como parte del trabajo teórico del CIEM sobre el tema de la globalización. Después de eso, es muy probable que solamente los profesores de historia del pensamiento económico estén familiarizados con el tema.

No tengo evidencia de que los economistas cubanos utilicen con regularidad el “análisis económico del derecho”, al menos en su variante asociada a la obra de Posner, que es la que utilizan los economistas en otras partes del mundo.

En síntesis, Posner plantea que “el papel de la Economía en los debates morales y públicos consiste en llamar la atención sobre las consecuencias o implicaciones que normalmente son pasadas por alto por las personas que no tienen un entrenamiento en Economía… El trabajo principal de un economista consiste en recordarnos acerca de las consecuencias, aun cuando no sean siempre adversas o costosas, de nuestros actos o prácticas respecto a los que pensamos que son claramente buenos o claramente malos”. (2)

Francamente, no conozco economistas cubanos trabajando en esa línea de reflexión. Es probable que sí existan juristas haciéndolo, pero en ese caso no creo que pudiera decirse que es un campo de colaboración entre las disciplinas del Derecho y de la Economía, en Cuba.

Donde sí existe evidencia de que los economistas cubanos asignan importancia a uno de esos componentes es en el caso de la “economía institucional”. Varios economistas lo hacemos regularmente, concediéndole relevancia a las instituciones entendidas como “reglas del juego” (a la usanza de North). Probablemente, los colegas Juan Triana y Ricardo Torres hayan sido quienes con más frecuencia han abordado explícitamente la dimensión institucional en sus análisis económicos.

Si nada de lo anterior tuviese que ver con lo que la Dra. Guitart abordó en su conferencia magistral, entonces sería apropiado que se explicase qué se entendió por cada de uno de esos tres componentes.

Pero, si de lo que se habló fue de la manera en que usualmente se utilizan esos componentes en Economía, entonces sería conveniente propiciar -entre economistas y juristas- el tipo de debate que sobre esos tres componentes todavía no parece haber tenido lugar en Cuba. Por lo menos no es un debate sobre el que exista un registro documental.

Dos de esos componentes -la “economía institucional” y la “teoría de la regulación”- son lo suficientemente controversiales como para pensarlo cuidadosamente antes de adoptarlos acríticamente en calidad de “retos” respecto a los fundamentos económicos de la Constitución cubana.

No digo que no pudieran ser relevantes. Lo que digo es que antes de relacionarlos directamente con los fundamentos de la Constitución habría que hacer primero una discusión respecto a nociones que son debatibles. Una discusión especializada que públicamente no se ha hecho y que parece que hace falta.  

Notas

1 Yisel Martínez García. “Presiden Díaz-Canel y Lazo sesión de clausura del 8° Congreso de la ANEC”, Granma, 14 de junio de 2014, http://www.granma.cu/cuba/2019-06-14/recuerdan-al-che-en-las-sesiones-finales-del-congreso-de-la-anec-14-06-2019-11-06-46

2 Richard Posner. “Values and consequences: an introduction to economic analysis of law”. John M. Olin law & economics working paper no. 53 (2d series). University of Chicago. 1998.

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